Con este artículo pretendemos aclarar algunas cuestiones a los que sois Técnicos Superiores en Informática aunque también hay información general que puede ser de utilidad para los que estéis en posesión de otra titulación.
Presentarse a unas oposiciones supone un alto grado de compromiso con uno mismo. Tendrás que ser muy consciente del tiempo de dedicación y tener muy clara aquella oposición a la que quieres optar. Es cierto que superarlas te dará una estabilidad laboral pero también lo es que deberás prepararte con ganas y empeño.
EN PRIMER LUGAR, deberás conocer el Grupo al que perteneces según tu titulación.
NIVELES DE PERSONAL SEGÚN SU TITULACIÓN
Los Cuerpos y Escalas de funcionarios se adscriben a los siguientes grupos de acuerdo con la titulación requerida para el acceso:
- Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2: Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
- Grupo B: Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
- Grupo C: Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso, siendo C1 para el título de bachiller o técnico y C2 para el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Si has estudiado una FP Superior y tienes el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, Desarrollo de Aplicaciones Web o en Administración de Sistemas Informáticos en Red, y quieres presentarte al examen de oposición de Técnico Auxiliar de Informática de la Administración del Estado tendrás que tener en cuenta que éste pertenece al grupo C 1 (los grupos a su vez se clasifican en categorías).
EN SEGUNDO LUGAR, deberás informarte de las oposiciones a las que quieres optar.
Ya se ha publicado el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017.
En el Anexo I de esta normativa se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado para ingreso de nuevo personal con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o convenio colectivo en caso de personal laboral. Además en este anexo se incluyen las plazas de nuevo ingreso de los entes públicos, tanto de personal funcionario como de personal laboral.
Las convocatorias deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública. Las mismas incluirán una previsión sobre la duración máxima de, al menos, la fase de oposición del proceso selectivo, incluyendo que la celebración del primer ejercicio de la citada fase tendrá que celebrarse en un plazo máximo de 4 meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las bases de las convocatorias incluirán la advertencia de que las fechas de celebración de alguno de los ejercicios puede coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
Las convocatorias de personal laboral se regirán por su normativa específica.
¿CUÁNTO COBRA UN FUNCIONARIO?
Las retribuciones a los funcionarios se clasifican en dos grupos:
Retribuciones Básicas
- Sueldo: Establecido en función del grupo al que se pertenece en cada cuerpo.
- Trienios: Cantidad percibida cada tres años de servicio.
- Pagas Extraordinarias: Hay una en junio y otra en diciembre. La cantidad mínima a recibir es el sueldo mensual más los trienios.
Retribuciones Complementarias
- Complemento de Destino
- Complemento Específico: depende de las características propias del puesto de trabajo (responsabilidad, peligrosidad, incompatibilidad o la especial dificultad técnica)
- Complemento de Productividad: se retribuirían las actividades extraordinarias.
- Gratificaciones: Por servicios prestados fuera de la jornada laboral.
Descarga las Retribuciones del personal funcionario de 2017
EN TERCER LUGAR, busca información de convocatorias anteriores para hacerte una idea.
La información que ves a continuación está basada en la convocatoria anterior:
Programa
Descarga el programa de la convocatoria anterior aquí.
Ejercicios
En base a la última convocatoria el proceso de selección consta de 2 ejercicios:
Primer ejercicio
Cuestionario de máximo 100 preguntas del temario que aparece en las normativas específicas.
- Hasta un máximo de 20 preguntas del Bloque I del Programa.
- Hasta un máximo de 30 preguntas del Bloque II del Programa.
- Hasta un máximo de 50 preguntas del Bloque III del Programa.
- Hasta un máximo de 50 preguntas del Bloque IV del Programa.
Es obligatorio contestar a las preguntas de los Bloques I y II y podrás elegir entre contestar las preguntas del Bloque III o del Bloque IV.
Para los Bloques I y II se realizan 3 preguntas de reserva para valorar en caso de que alguna de las otras se anule. Ocurre lo mismo para el Bloques III y para el IV.
Duración: 90 minutos.
Calificación: 0-50 puntos. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación acertada.
Descarga el ejercicio 1 de la convocatoria de 2015 aquí.
Descarga el ejercicio 1 de la convocatoria de 2016 aquí.
Segundo ejercicio
Consiste en un supuesto práctico. Puedes escoger entre dos opciones (una corresponderá con el Bloque III y otra con el Bloque IV). Cada uno de ellos constará de 40 preguntas (más 3 preguntas adicionales de reserva que se valorarán en caso de que se anule alguna de las 40).
Sólo una de las respuestas será la correcta.
Duración: 90 minutos.
Calificación: 0-50 puntos. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación acertada.
Descarga el ejercicio 2 de la convocatoria de 2015 aquí.
Descarga el ejercicio 2 de la convocatoria de 2016 aquí.
Puedes ampliar información sobre la convocatorias anteriores en la Sede Electrónica de INAP (Instituto Nacional de Administración Publica).
EN CUARTO LUGAR, infórmate sobre cómo inscribirte a las oposiciones que te interesan.
Después de leer toda esta información puede que estés preguntándote…¿Pero dónde me “apunto” para presentarme a una oposición? ¡Te lo explicamos!
En primer lugar, y antes de presentarte a una oposición deberás leer al detalle las Bases de la oposición. Éstas, por lo general, aparecen publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o Boletín oficial de la provincia.
En las Bases de la oposición se recoge información sobre requisitos, pruebas de acceso, temario, cómo y dónde presentar la instancia y documentación a aportar, entre otras.
Consta de un apartado específico de solicitudes o instancias en el que se explica todo lo relacionado con la presentación de la misma.
Debes presentar la instancia o solicitud de inscripción para formar parte del proceso de selección de esa oposición y pagar la tasa (hay casos concretos que están exentos del pago de tasas).
¿Cómo presento la instancia?
Para poder presentarse a estas pruebas hay que rellenar la solicitud de inscripción y presentarla, entre otros posibles registros, a través del Registro Telemático del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o en el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) o en los Registros de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
¿Cuándo puedo presentar la solicitud? (Plazo)
El plazo de presentación de la solicitud será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
¿Tengo que pagar alguna tasa de examen?
Con carácter general sí hay que pagar la tasa de derechos de examen.
¿Qué documentación debo presentar con la solicitud?
Con carácter general sólo hay que presentar el modelo de solicitud debidamente cumplimentado y con el pago de la tasa previamente realizado. Los certificados de las titulaciones y restante documentación requerida en la convocatoria se entregarán una vez superado el proceso selectivo.
Sin embargo, aquellos que estén exentos del pago de la tasa de los derechos de examen, deberán justificar la exención con la documentación exigida.
Si quieres ampliar la información de estas cuestiones, sobre cómo acceder a Empleo Público puedes consultar la web de la Secretaría del Estado de Función Pública.